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jueves, 9 de abril de 2015

La Afsca asignó a la Iglesia canales de televisión abierta

La Afsca asignó a la Iglesia canales de televisión abierta 
 Jueves 9 Abr 2015 | 12:37 pm 
Buenos Aires (AICA): La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) publicó el 31 de marzo de 2015 en el Boletín Oficial la asignación de canales de televisión abierta a la Iglesia Católica. ¨Asígnase a la Iglesia Católica Argentina, en carácter de autorizado conforme la definición contenida en la Norma Nacional de Servicio, los canales digitales de televisión y sus parámetros técnicos para la prestación del servicio de televisión digital terrestre abierta¨, se subraya en la resolución 240/2015. Esa asignación tiene carácter de ¨autorización¨, dado que, a diferencia de las licencias, no tienen plazo de vencimiento.

 La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) publicó el 31 de marzo de 2015 en el Boletín Oficial la asignación de canales de televisión abierta a la Iglesia Católica.
 "Asígnase a la Iglesia Católica Argentina, en carácter de autorizado conforme la definición contenida en la Norma Nacional de Servicio, los canales digitales de televisión y sus parámetros técnicos para la prestación del servicio de televisión digital terrestre abierta", se subraya en la resolución 240/2015.
 Esa asignación tiene carácter de "autorización", dado que, a diferencia de las licencias, no tienen plazo de vencimiento.
 A partir de ahora, la Iglesia dispondrá de canales de TV abierta en Bahía Blanca (canal 27), Junín (20), Mar del Plata (20), Tandil (27), Catamarca (27), Presidencia Roque Sáenz Peña (30), Corrientes (31), Rosario (33), Villa María (34), San Rafael (20), San Juan (32) y Rawson (27).
 La resolución 240/2015 
 Visto el Expediente N° 2510/99 del registro del Comité Federal de Radiodifusión, y
 Considerando:
 Que a través del Decreto N° 1148/2009, de fecha 31 de agosto de 2009, se creó el Sistema Argentino De Televisión Digital Terrestre (SATVD-T), basado en el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonidos; y se estableció un plazo de Diez (10) años a fin de realizar el proceso de transición de la televisión analógica al Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre (SATVD-T).
 Que por Resolución N° 7/2013, de la Secretaría de Comunicaciones, se aprobó la Norma Técnica ISDB-T y la Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión de Televisión Digital Terrestre.
 Que a través de la Resolución N° 1047-AFSCA/14 y su modificatoria 1329-AFSCA/2014, se aprobó la Norma Nacional de Servicio para el servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta, en los términos del artículo 88 de la Ley N° 26.522.
 Que mediante Decreto N° 2456, de fecha 11 de diciembre de 2014, se aprobó el Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales, teniendo el mismo como objeto fijar las condiciones de transición a los servicios de televisión digital terrestre abierta, conforme los principios establecidos en los artículos 2° y 93 de la Ley N° 26.522.
 Que conforme lo dispone el artículo 4° del Anexo I del Decreto N° 2456/2014, a fin de realizar el proceso de transición, al estándar digital adoptado por el Decreto N° 1148/2009, rige el plazo de Diez (10) años, computados a partir del 1° de septiembre de 2009; o la fecha previa y/o parcial que establezca al efecto esta Autoridad Federal, de conformidad con el grado de implementación del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre y el desarrollo del servicio de televisión digital terrestre abierta.
 Que el Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales, conforme su artículo 3°, alcanza a los titulares de licencias y autorizaciones para prestar el servicio de televisión abierta analógica que se encuentren operativas al dictado del mismo.
 Que con relación a las condiciones de transmisión para los titulares de autorizaciones, el artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 2456/2014 establece que esta Autoridad Federal asignará a aquellos un canal radioeléctrico o un canal digital de televisión según corresponda y demás parámetros técnicos, respetando el área de cobertura asignada en oportunidad de otorgarse la autorización. Asimismo, podrá asignar, adicionalmente, el servicio de televisión móvil.
 Que asimismo, resulta técnicamente factible asignar a la Iglesia Católica Argentina, los canales digitales de televisión y sus parámetros técnicos para la prestación del servicio de televisión digital terrestre abierta, consignados en el Anexo I.
 Que la Iglesia Católica Argentina, con carácter previo al comienzo de las emisiones de los servicios mencionados en el considerando precedente, deberá ajustarse a lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10.
 Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha intervenido en lo que hace a su competencia emitiendo el correspondiente dictamen.
 Que el Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.
 Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 1), de la Ley N° 26.522 y el artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 2456/2014.
 Por ello, El Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual Resuelve:
Artículo 1° — Asígnase a la Iglesia Católica Argentina, en carácter de autorizado conforme la definición contenida en la Norma Nacional de Servicio, los canales digitales de televisión y sus parámetros técnicos para la prestación del servicio de televisión digital terrestre abierta, consignados en el Anexo I.
 Artículo 2° — Déjase constancia que la Iglesia Católica Argentina, con carácter previo al comienzo de las emisiones de los servicios cuyas asignaciones se efectuaran por el artículo 1° de la presente, deberá ajustarse a lo dispuesto por el artículo 37* de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10,
 Artículo 3° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
 Martin Sabbatella, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.+

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